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Ley Vigente

Artículo 46. Conservación del patrimonio bibliográfico y audiovisual de la Comunidad de Madrid.

Artículo 46 de la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-15469

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.

Texto consolidado

1. La conservación del patrimonio bibliográfico y audiovisual de la Comunidad de Madrid debe garantizar la integridad de los bienes frente al deterioro, así como su transmisión a generaciones futuras, mediante el control de las condiciones ambientales, de las normas de manipulación y de las formas de acceso.

2. Los poseedores de bienes integrantes del patrimonio bibliográfico y audiovisual de la Comunidad de Madrid están obligados a conservarlos, protegerlos y destinarlos a un uso que no impida su conservación. En caso de incumplimiento de esta obligación, se atenderá a lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica vigente en materia de patrimonio histórico.

3. De conformidad con la voluntad previa y fehaciente del cedente, los fondos privados custodiados por la Comunidad de Madrid podrán cederse para exposiciones temporales mediante Orden de la Consejería competente en materia de bibliotecas. Asimismo, podrán depositarse en las bibliotecas de uso público en las condiciones adecuadas, articulándose dicho depósito a través de cualquiera de las fórmulas contractuales previstas en la legislación vigente.

4. La Comunidad de Madrid promoverá la conservación, copia y difusión en condiciones óptimas de su patrimonio bibliográfico y audiovisual a través de programas para su digitalización o utilizando cualquier otra técnica que en el futuro permita la consecución de dichos objetivos.

5. El expurgo de bienes integrantes del patrimonio bibliográfico de la Comunidad de Madrid deberá ser autorizado por la Administración de la Comunidad de Madrid a propuesta de sus propietarios o poseedores, mediante el procedimiento que se establezca mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de bibliotecas.

6. La Biblioteca Regional de Madrid es el principal centro de conservación y preservación del patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital de la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid, mediante orden de la Consejería competente en materia de patrimonio bibliográfico, podrá designar otros centros de conservación que considere conveniente para la custodia y preservación del citado patrimonio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-13.

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