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Ley Vigente

Artículo 45. Figuras de protección.

Artículo 45 de la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-15469

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.

Texto consolidado

1. Los bienes integrantes del patrimonio bibliográfico, audiovisual o digital de singular relevancia podrán ser declarados Bienes de Interés Cultural o Patrimonial.

A tal efecto, estos bienes se regirán por lo dispuesto en la legislación específica de la Comunidad de Madrid que sea de aplicación y, en lo que corresponda, por la legislación de patrimonio histórico del Estado.

2. La declaración de Bien de Interés Cultural o Patrimonial conlleva para sus titulares, además de las obligaciones fijadas por la legislación de patrimonio histórico y cultural, las siguientes:

a) Colaborar con la Biblioteca Regional de Madrid para su catalogación y su inclusión en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.

b) Colaborar con la Biblioteca Regional de Madrid para su conservación y difusión.

3. Los titulares de dichos bienes recibirán el apoyo técnico de la Biblioteca Regional de Madrid y el soporte económico de la Consejería competente en la materia de Bibliotecas en la forma prevista para el resto de bienes de interés cultural o patrimonial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-13.

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