Artículo 46. Los archivos de los ayuntamientos.
Artículo 46 de la Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia. · BOE-A-2014-10825
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-27.
Texto consolidado
1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Aministración local de Galicia, los municipios podrán mancomunar los siguientes servicios:
a) La contratación de uno o más archiveros o archiveras para el servicio a todos los municipios integrantes de la mancomunidad.
b) La concentración en un solo edificio de todos los documentos generados por los municipios integrantes de la mancomunidad, que en todo caso deberán estar a disposición de los ayuntamientos depositantes y tratarse de acuerdo con los principios y técnicas archivísticos.
2. Los municipios recibirán asistencia técnica y, en su caso, en función de las disponibilidades presupuestarias, apoyo económico de la Xunta de Galicia a través de convenios u otras formas de colaboración que puedan articularse entre las distintas administraciones.