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Ley Vigente

Artículo 45. Los archivos de las diputaciones provinciales.

Artículo 45 de la Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia. · BOE-A-2014-10825

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-27.

Texto consolidado

1. Los archivos de las diputaciones provinciales estarán a cargo de una archivera o archivero cualificado con titulación universitaria.

2. Son competencias de las diputaciones provinciales en materia de archivos, además de la gestión de sus propios archivos, la prestación de servicios de asesoramiento y de apoyo económico a los archivos municipales, especialmente en el caso de ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes.

3. Son obligaciones de las diputaciones provinciales:

a) Presentar ante el Consejo de Archivos de Galicia los planes de actuación en los archivos municipales, para que los informe.

b) Coordinar con la Xunta de Galicia su política de archivos y patrimonio documental.

c) Comunicar a la Xunta de Galicia los datos que les sean solicitados en materia de archivos y patrimonio documental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-27.

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