Artículo 46.
Artículo 46 de la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León. · BOE-A-2000-15355
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.
Texto consolidado
1. El Director General de Estadística ejercerá la potestad sancionadora respecto de las infracciones previstas en los artículos anteriores que se produzcan con ocasión de estadísticas de su competencia.
2. El expediente sancionador será tramitado con arreglo a lo establecido en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siguiendo el procedimiento establecido en general para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad.