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Ley Vigente

Artículo 45.

Artículo 45 de la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León. · BOE-A-2000-15355

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.

Texto consolidado

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 10.000 a 50.000 pesetas.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 50.001 a 500.000 pesetas.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 500.001 a 5.000.000 de pesetas.

4. La cuantía de las sanciones establecidas en los apartados anteriores se graduará atendiendo a la gravedad del hecho, a la naturaleza de los daños y perjuicios causados a terceros y a los servicios estadísticos, a la intencionalidad, la reiteración y la reincidencia.

5. Las cuantías pecuniarias de las sanciones establecidas en este artículo se adecuarán a los cambios de valor adquisitivo de la moneda según los índices oficiales, realizando a tal efecto la Junta de Castilla y León las necesarias concreciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-08-08.

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