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Ley Vigente

Artículo 46. Autorización de gastos.

Artículo 46 de la Ley 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil. · BOE-A-2019-7840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-01.

Texto consolidado

1. La autorización de los gastos corresponderá:

a) Los de cuantía inferior al establecido para el contrato menor, a la Presidencia del Consejo.

b) Los comprendidos entre la cuantía establecida para el contrato menor y cien mil euros, a la Comisión Permanente del Consejo.

c) Los comprendidos entre los cien mil un euros y la cuantía reservada al Consejo de Gobierno, al Comité Ejecutivo.

d) Al Consejo de Gobierno, cuando por razón de la cuantía corresponda a este su autorización, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de juventud.

2. Actuará de ordenador de pagos quien ocupe la Presidencia del Consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-01.

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