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Ley Vigente

Artículo 46.

Artículo 46 de la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León. · BOE-A-1991-14132

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-04.

Texto consolidado

El Consejo de Archivos será oído respecto de las cuestiones técnicas de interés general que plantee la actividad del sistema y, en particular, en los siguientes casos:

a) La planificación y programación de la Comunidad Autónoma en materia de archivos, informando sobre la creación de nuevos centros y servicios y sobre la incorporación de archivos al sistema.

b) La declaración como históricos de documentos y archivos de acuerdo con lo previsto en el articulo 6.º de la presente Ley.

c) La determinación de los ciclos de los documentos y la selección de la documentación que sea susceptible de eliminación.

d) Las adquisiciones de documentación para los archivos y el destino de los documentos adquiridos o puestos a disposición de la Comunidad Autónoma por cualquier título.

e) Cuantos asuntos someta a la consideración del Consejo de Archivos su presidente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-06-04.

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