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Ley Vigente

Artículo 46. De las líneas que garantizan la prestación de los servicios sociales gestionados por las administraciones locales.

Artículo 46 de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021. · BOE-A-2021-1860

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

La inclusión de las líneas, de subvención de carácter nominativo: S0228, S6587 y S7141, y de transferencia: T1131, T1132, T1133 y T1134, en el capítulo IV del presupuesto de gastos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que garantizan la prestación de los servicios sociales gestionados por las administraciones locales, implica el reconocimiento normativo expreso de la existencia de un compromiso firme de aportación, por parte de la hacienda de la Generalitat, desde la entrada en vigor de la ley, a favor de la entidad local beneficiaria, a los efectos del artículo 181 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, TRLHL y 43 y 44 del Real decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en materia de presupuestos.

Dichas transferencias forman parte y están vinculadas al sistema de financiación autonómica de las corporaciones locales valencianas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

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