Artículo 46. Requisitos a flotas de transporte privado.
Artículo 46 de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca. · BOE-A-2019-3705
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.
Texto consolidado
Con la periodicidad que se determine, las flotas de transporte contempladas en el apartado 2 del artículo 45, contempladas como tipo T1 y T2, que cumplan los criterios que se establezcan, deberán realizar un estudio comparativo de su situación actual y de las posibilidades de uso en sus flotas de sistemas alternativos de transporte más eficientes y sostenibles, en los términos que reglamentariamente se desarrollen.