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Ley Vigente

Artículo 45. Ámbito de aplicación.

Artículo 45 de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca. · BOE-A-2019-3705

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

Texto consolidado

1. Quedan sujetas a las obligaciones contenidas en esta ley y en su normativa de desarrollo las empresas de transporte privado de mercancías y pasajeros que estén radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en esta ley, aquellas actividades existentes mencionadas en el apartado 1 se clasificarán en función del tamaño de la flota en:

• Tipo T1: empresas de transporte pesado de mercancías y pasajeros, vehículos comerciales-furgonetas, y otros que dispongan de una flota de vehículos en la que se superen más de 10 unidades.

• Tipo T2: empresas privadas en las que, no siendo del sector del transporte, su flota supere los 10 vehículos de tracción mecánica.

• Tipo T3: vehículos privados de tracción mecánica no contemplados en T1 y T2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

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