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Ley Vigente

Artículo 46. Deberes.

Artículo 46 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura. · BOE-A-2011-5297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

Texto consolidado

En el proceso educativo, el alumnado tiene los siguientes deberes:

a) Estudiar y esforzarse responsablemente en el aprendizaje para alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales.

b) Respetar la autoridad del profesorado y sus derechos, así como cumplir sus directrices y orientaciones.

c) Cumplir el proyecto educativo y, en su caso, el carácter propio del centro.

d) Observar las normas de convivencia y organización del centro, colaborando en la mejora de la convivencia y respetando el derecho de todo el alumnado a la educación.

e) Asistir puntualmente a clase y al resto de las actividades educativas.

f) Adoptar una aptitud fundamentada en la responsabilidad personal en todos los actos de la vida escolar.

g) Participar en las actividades educativas prescritas por el centro.

h) Respetar la dignidad e integridad de todos los miembros de la comunidad educativa, así como la igualdad entre mujeres y hombres.

i) No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, género, orientación sexual, religión, opinión, pertenencia a minorías, discapacidad, así como por cualquier otra circunstancia personal o social.

j) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y demás derechos y libertades fundamentales.

k) Hacer un buen uso de las instalaciones y del material didáctico del centro.

l) Los demás deberes previstos en las leyes y el resto del ordenamiento jurídico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

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