Artículo 46. Zonas pastables.
Artículo 46 de la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario. · BOE-A-2000-22307
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-21.
Texto consolidado
Se consideran zonas pastables aquellas que resulten delimitadas por los servicios de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, de conformidad con la legislación de Montes y de Protección y Fomento de las especies forestales autóctonas.