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Ley Vigente

Artículo 45. Zonas de pastoreo.

Artículo 45 de la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario. · BOE-A-2000-22307

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-21.

Texto consolidado

Se consideran zonas de pastoreo en régimen común aquellos terrenos de titularidad pública o comunal, ya sean montes de utilidad pública o no, en los cuales estacionalmente y de acuerdo con el derecho consuetudinario se viene aprovechando los pastos a diente por el ganado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-11-21.

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