Artículo 46. Constitución, transformación y extinción de fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 46 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco. · BOE-A-2022-8833
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-21.
Texto consolidado
1. La constitución de una fundación que conforme a los requisitos establecidos en esta ley se integre en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi requerirá autorización del Gobierno, que se otorgará mediante decreto.
2. El decreto de autorización cumplirá los requisitos que la legislación sobre fundaciones establezca para la válida formación de la voluntad fundacional y dispondrá los contenidos que en la misma se establezcan para su necesaria elevación a escritura pública de constitución.
3. Además de tales contenidos determinará:
a) La adscripción de la fundación a un departamento de la Administración general.
b) La identificación del régimen jurídico concreto que le resulte de aplicación en su caso en las materias relativas a su régimen económico-financiero y a sus recursos humanos.
c) El órgano o entidad perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi facultado para la realización de los actos constitutivos y para la ejecución del decreto de autorización según resulte de la legislación en materia de fundaciones.
4. En el procedimiento de elaboración se tramitará conjuntamente con el proyecto de decreto de autorización el proyecto de estatutos de la fundación con el contenido, aprobación y formalización que corresponda conforme a la legislación en materia de fundaciones.
5. Requerirán autorización del Gobierno las modificaciones que se promuevan con posterioridad a la constitución y que afecten a alguno de los contenidos establecidos en este artículo.
6. En caso de extinción, el Consejo de Gobierno determinará, en su caso, el destino del haber fundacional, sea mediante la reversión de los bienes a la Administración, sea mediante su destino a otras obras de interés público en la forma que determina la legislación sobre fundaciones.
7. Sin perjuicio del régimen jurídico que les resulte de aplicación, las fundaciones públicas adscritas a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi estarán sujetos a las mismas obligaciones derivadas de la legislación de transparencia y participación ciudadana vigente para la administración de adscripción.
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