Artículo 46. Principios generales.
Artículo 46 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2001-14243
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-20.
Texto consolidado
1. El ejercicio de las competencias administrativas corresponderá a los órganos a los que se atribuya, mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del consejero competente por razón de la materia.
2. Los órganos y unidades administrativas realizarán las funciones para el ejercicio de sus propias competencias, sin perjuicio de aquellas otras que les sean delegadas, avocadas o cualesquiera otras que les puedan resultar encomendadas.
Los órganos y unidades administrativas de una consejería podrán realizar funciones materiales y de apoyo en relación con los entes adscritos a ella.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-9959.