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Ley Vigente

Artículo 45. Creación, modificación o supresión.

Artículo 45 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2001-14243

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-26.

Texto consolidado

1. La creación, modificación o supresión de Consejerías y Viceconsejerías se llevará a cabo por Decreto del Presidente de la Junta de Castilla y León, en el que se determinará el sector o sectores de la actividad administrativa que se les atribuye, y en su caso, la adscripción de las entidades de la Administración Institucional que corresponda. Cuando se trate de Consejerías deberá darse cuenta a las Cortes de Castilla y León.

Cualquier variación que afecte al número o denominación de las Consejerías ya existentes exigirá que el Decreto contenga, además, el listado completo de Consejerías y su orden de prelación.

2. La creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y de Direcciones Generales se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León a iniciativa del Consejero o Consejeros interesados y a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, sin perjuicio de su posterior desarrollo en las normas orgánicas correspondientes.

3. Los demás órganos y unidades administrativas de las Consejerías serán creados, modificados o suprimidos por el titular de la Consejería a través de la correspondiente Orden de estructura orgánica, previo informe de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, y deliberación de la Junta de Castilla y León.

4. La creación de Gabinetes con funciones de apoyo y asesoramiento se realizará mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, dentro de los límites establecidos por la legislación reguladora de la función pública.

5. La creación, modificación o supresión de Secretarías, Departamentos y Servicios Territoriales se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

Los demás órganos y unidades administrativas de las Delegaciones Territoriales, será creados, modificados o suprimidos mediante Orden del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, a iniciativa del titular de la Consejería de la que dependan orgánicamente, previa deliberación de la Junta de Castilla y León.

La adscripción directa a órganos centrales de órganos o unidades administrativas periféricas se realizará mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero interesado.

6. La creación de nuevos órganos exigirá informe de la Consejería de Economía y Hacienda de modo que no se incremente indebidamente el gasto público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-26.

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