Artículo 46.
Artículo 46 de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1996-21849
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-29.
Texto consolidado
El importe de las multas, así como el de las indemnizaciones por daños y perjuicios causados, en caso de no satisfacerse en periodo voluntario de pago, serán exigidos por la vía administrativa de apremio.
Asimismo, la Administración regional gozará, para garantizar el cobro de las multas e indemnizaciones y el restablecimiento del orden jurídico vulnerado, de los medios de ejecución forzosa recogidos en la normativa estatal básica.
Se modifica por el art. 1.15 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Ref. BORM-s-2020-90126#a1
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-90126.