Artículo 46.
Artículo 46 de la Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea. · BOE-A-1964-21509
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1965-01-17.
Texto consolidado
El tripulante o empleado que en acto de servicio o en relación con él, intimide, amenace o de otro modo atente contra la libertad del superior, será castigado con arresto mayor a prisión menor.
La pena será de prisión menor, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.º Si los hechos se verifican con armas.
2.º Si se pone mano en el superior.
3.º Si, por consecuencia de la coacción, se accede a las exigencias del culpable.
4.º Si el hecho se realiza públicamente.