Artículo 45.
Artículo 45 de la Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea. · BOE-A-1964-21509
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-02-03.
Texto consolidado
El tripulante de aeronave que en acto de servicio o en relación con éste, maltrate de obra a un superior será castigado:
1.º Con la pena de reclusión mayor, si se ocasionare la muerte del superior agredido.
2.º Con la de prisión mayor a reclusión menor, si dicho superior hubiera sufrido lesiones graves de las comprendidas en los números uno y dos del artículo 420 del Código Penal.
3.º Con la de prisión menor, en los demás casos.
Con las mismas penas se castigará en los respectivos casos el maltrato de obra en acto de servicio o con su ocasión, al Comandante del aeropuerto, por un empleado del mismo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1986-904.