Artículo 46. Adopción y acogimiento familiar.
Artículo 46 de la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. · BOE-A-2021-11382
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-18.
Texto consolidado
1. La Comunidad Autónoma de Canarias garantizará, de conformidad con la normativa vigente, que en la valoración de la idoneidad en los procesos de adopción y acogimiento familiar no exista discriminación por motivo de identidad o expresión de género o diversidad sexual.
2. En los centros de menores se garantizará que las personas menores de edad que sean susceptibles de ser adoptadas o acogidas sean conocedoras de la diversidad familiar por razón de identidad o expresión de género y de características sexuales.