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Ley Vigente

Artículo 46. Libre elección de canales, neutralidad y progreso tecnológico.

Artículo 46 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública. · BOE-A-2010-6562

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-22.

Texto consolidado

1. En los términos previstos en la legislación básica estatal, la Administración autonómica habilitará diferentes canales para la prestación de los servicios electrónicos, garantizando el derecho de los ciudadanos a elegir el más adecuado a sus necesidades entre los que se encuentren disponibles.

2. Para garantizar la libre elección de alternativas tecnológicas, la Administración autonómica utilizará estándares abiertos, teniendo en cuenta aquellos que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

3. Se facilitará el desarrollo y la implantación de las tecnologías más avanzadas y útiles para las relaciones con los ciudadanos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-04-22.

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