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Ley Vigente

Artículo 46. Inversión de la carga de la prueba.

Artículo 46 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2019-2712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-12.

Texto consolidado

1. En los procedimientos administrativos, cuando la persona interesada aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho de haber sufrido discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género, corresponde a quien se atribuye la conducta discriminatoria la aportación de justificación probada, objetiva y razonable de ausencia de discriminación.

2. No se considera discriminación la diferencia de trato basada en una disposición, conducta, acto, criterio o práctica que pueda justificarse objetivamente por una finalidad legítima y como medio adecuado, necesario y proporcionado para alcanzarla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-12.

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