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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 46. Autorización.

Artículo 46 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León. · BOE-A-2003-1913

Atención: Ley 16/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el territorio de Castilla y León, corresponderá a los Ayuntamientos otorgar las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en sus respectivos términos municipales de acuerdo con sus normas específicas y las contenidas en la legislación vigente, así como establecer los Reglamentos u Ordenanzas reguladoras de esta actividad comercial.

No obstante lo anterior y puesto que el número de autorizaciones disponibles es limitado debido a la escasez de suelo público habilitado a tal efecto, la duración de las mismas no podrá ser por tiempo indefinido, debiendo permitir, en todo caso, la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos.

El procedimiento para la selección entre los posibles candidatos habrá de garantizar la transparencia y la imparcialidad y, en concreto, la publicidad adecuada del inicio, desarrollo y fin del proceso.

La autorización que se otorgue no dará lugar a un procedimiento de renovación automática ni conllevará ningún otro tipo de ventaja para el prestador cesante o las personas que estén especialmente vinculadas con él.

Se modifica por el art. 4.15 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOCL-h-2009-90251.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-90251.

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