Artículo 46. Prestación de servicios de asistencia en tierra.
Artículo 46 de la Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias. · BOE-A-2009-13566
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-17.
Texto consolidado
1. Los servicios de asistencia en tierra pueden ser prestados directamente por el mismo gestor aeroportuario o por un prestador habilitado a dicho efecto.
2. La prestación de servicios de asistencia en tierra requiere la obtención de una habilitación previa del departamento competente en materia de aeropuertos, de acuerdo con los criterios de solvencia técnica y económica y el procedimiento que ha de establecerse reglamentariamente.