Artículo 45. Obligaciones del gestor.
Artículo 45 de la Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias. · BOE-A-2009-13566
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-17.
Texto consolidado
1. El gestor de un aeropuerto debe cumplir las obligaciones que establece esta ley y, específicamente, las que determina el presente capítulo, sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones que establece la legislación sectorial.
2. El gestor de un aeródromo debe garantizar el correcto funcionamiento y la seguridad de la infraestructura, en los términos que se determinen reglamentariamente.