Artículo 46. Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Artículo 46 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1996-29117
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-18.
Texto consolidado
Las prestaciones patrimoniales de carácter público por la venta, suscripciones o anuncios del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» quedan fijadas en las siguientes cuantías:
Primero:
Por ejemplar sencillo: 0,42 euros.
Por ejemplar con fascículo: 0,63 euros.
Segundo. Por suscripción:
Clase de suscripción
Suscripción
anual
-
Euros
Sucripción
semestral
-
Euros
Suscripción
trimestral
-
Euros
España
106,38
53,19
26,59
España (por avión)
126,81
63,41
31,70
Extranjero
185,71
92,86
46,43
Extranjero (por avión)
319,14
159,57
79,78
Tercero. Por anuncio urgente (por milímetros de altura del ancho de una columna de 14 cíceros): 850 pesetas.
Cuarto. Por actos a publicar en la Sección Primera del «Boletín Oficial del Registro Mercantil», según los grupos de pago que a continuación se mencionan:
A) 29,45 euros.
B) 58,90 euros.
D) Más de 92,56 euros, en los términos previstos en la Orden Ministerial de 26 de diciembre de 1991.
E) 11,06 euros.
Se convierten a euros las cuantías contempladas en los apartados 1, 2 y 4 por el apartado 2 y 3 de la Resolución 8/2001, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2001-22216
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-22216.