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Ley Derogada

Artículo 46. Traslados.

Artículo 46 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. · BOE-A-2002-15545

Atención: Ley 12/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para solicitar autorización de traslado de bienes muebles declarados de interés cultural se comunicará a la Consejería competente en materia de cultura el origen y destino del traslado, y si éste se hace con carácter temporal o definitivo. La realización del traslado se comunicará a la Consejería para su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural.

2. Los bienes muebles que, por su vinculación con un inmueble, sean incorporados a la declaración de interés cultural del mismo de acuerdo con lo previsto en los artículos 11.1.b) y 12 de esta Ley, estarán sometidos al destino de aquél, y su traslado, siempre con carácter excepcional, exigirá la previa autorización de la Consejería competente en materia de cultura, previo informe favorable de, al menos, dos de las instituciones consultivas a las que se refiere el artículo 6 de la Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-08.

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