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Ley Derogada

Artículo 45. Autorizaciones previas.

Artículo 45 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. · BOE-A-2002-15545

Atención: Ley 12/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La modificación, restauración, traslado o alteración de cualquier tipo de bienes muebles declarados de interés cultural requerirá siempre autorización previa de la Consejería competente en materia de cultura.

2. Los bienes muebles que fuesen declarados de interés cultural como colección, no podrán disgregarse sin la autorización prevista en el apartado anterior.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa sobre las autorizaciones que se soliciten en aplicación de este artículo será de seis meses, transcurridos los cuales sin haber sido notificada la resolución, los interesados que hubieran deducido la solicitud podrán entenderla desestimada por silencio administrativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-08.

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