Artículo 46. Certificados de buena ejecución.
Artículo 46 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2023-10876
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-17.
Texto consolidado
1. Las empresas subcontratistas y proveedoras podrán solicitar de la contratista principal un certificado que refleje el alcance técnico y económico de su participación en un contrato de obras, servicios y suministros, y manifieste la conformidad o disconformidad de la ejecución de la parte subcontratada. La contratista principal vendrá obligada a su expedición en el plazo máximo de diez días hábiles. El certificado deberá presentarse para su validación por el órgano de contratación.
Estos certificados podrán ser utilizados para acreditar la solvencia técnica en los procedimientos de adjudicación en los que participe la empresa subcontratista o proveedora.
2. Los certificados de buena ejecución expedidos por el órgano de contratación al contratista principal incluirán el porcentaje de subcontratación efectuada en la ejecución del contrato.