Artículo 45. Inadecuación o ausencia de ofertas.
Artículo 45 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2023-10876
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-17.
Texto consolidado
Cuando en un procedimiento de adjudicación se haya limitado la participación de acuerdo con las reglas de los contratos reservados y no se haya presentado ninguna oferta o candidatura o éstas no resulten adecuadas, se podrá licitar de nuevo el contrato sin efectuar la reserva inicialmente prevista. Siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato, el importe de la nueva licitación no computará a efectos de verificar el cumplimiento del porcentaje que se establezca.