Artículo 46. Requisitos de la vivienda.
Artículo 46 de la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura. · BOE-A-2019-7224
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-07.
Texto consolidado
Con carácter previo a la cesión, en régimen de arrendamiento, toda vivienda deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber obtenido las preceptivas autorizaciones para su ocupación.
b) Disponer de la acometida general de las distintas redes de suministro.
c) Disponer de la cédula de habitabilidad o documento equivalente, de conformidad con lo establecido en la presente ley y demás normativa que resulte de aplicación.
d) Disponer de certificación de eficiencia energética.