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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 46. Atribución por mitad de los bienes poseídos por los cónyuges sin título.

Artículo 46 de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano. · BOE-A-2007-8279

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-11.

Texto consolidado

Cuando no se pueda acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho poseído por ellos, se estará al régimen previsto en el Código Civil. No obstante, tratándose de bienes muebles, de uso personal, o destinados directamente al desarrollo de la actividad de uno de los cónyuges, que no sean de extraordinario valor teniendo en cuenta las circunstancias económicas del cónyuge usuario, se presumirá que pertenecen a éste.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-11-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-20071.

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