Artículo 46.
Artículo 46 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia. · BOE-A-1985-23695
Atención: Ley 10/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que las fincas de reemplazo se pongan a disposición de los participantes para que tomen posesión de las mismas, los interesados podrán reclamar, acompañando dictamen pericial, sobre diferencias superiores al 2 por 100 entre la cabida real de las nuevas fincas y la que conste en el título o expediente de concentración. Si la reclamación fuese estimada, la Dirección General podrá, según las circunstancias, rectificar el acuerdo, compensar al reclamante con cargo al fondo de tierras o, si esto último no fuera posible, indemnizarle en metálico.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-21174.