Artículo 45.
Artículo 45 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia. · BOE-A-1985-23695
Atención: Ley 10/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El acuerdo de concentración podrá ejecutarse, previo apercibimiento personal por escrito, mediante compulsión directa sobre aquellos que se resistiesen a permitir la toma de posesión de las fincas de reemplazo, dentro de los términos y en las condiciones previamente anunciadas por la Dirección General, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse a quienes no permitan la toma de posesión de las fincas de reemplazo, previa instrucción del oportuno expediente sancionador con arreglo a lo dispuesto en el título VII de la presente Ley.
2. Desde que los participantes reciban de la Dirección General la posesión provisional o definitiva de las fincas de reemplazo gozarán, frente a todos, de los medios de defensa establecidos en las Leyes.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-21174.