Artículo 46. Créditos de procedimientos de emergencia ciudadana.
Artículo 46 de la Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021. · BOE-A-2021-21313
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-26.
Texto consolidado
En el Anexo VIII se incluyen las partidas y proyectos de gasto correspondientes a los créditos que amparan los procedimientos de emergencia ciudadana contemplados en el Anexo de la Ley 4/2016, de 15 de abril, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Región de Murcia.
Todo ello, sin perjuicio de las nuevas partidas y proyectos de gasto de la misma naturaleza que puedan crearse o habilitarse durante el ejercicio, que deberán ser comunicados previamente a la Dirección General competente en materia de presupuestos.
Más artículos de Ley 1/2021
- ← Artículo 45. Medidas de fomento del patrimonio histórico y medidas de fomento social.
- → Artículo 47. Remanentes en el Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.
- Ver la norma completa: Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021.