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Ley Vigente

Artículo 46. Fuentes de financiación.

Artículo 46 de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. · BOE-A-2003-7404

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-09.

Texto consolidado

El sistema público de servicios sociales se financiará con cargo a:

a) Los presupuestos generales del Principado de Asturias.

b) Los presupuestos de los ayuntamientos.

c) Las aportaciones de las personas usuarias.

d) Cualquier otra aportación económica que amparada en el ordenamiento jurídico vaya destinada a tal fin.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-09.

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