Artículo 46. Fuentes de financiación.
Artículo 46 de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. · BOE-A-2003-7404
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-09.
Texto consolidado
El sistema público de servicios sociales se financiará con cargo a:
a) Los presupuestos generales del Principado de Asturias.
b) Los presupuestos de los ayuntamientos.
c) Las aportaciones de las personas usuarias.
d) Cualquier otra aportación económica que amparada en el ordenamiento jurídico vaya destinada a tal fin.