El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 46.

Artículo 46 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía. · BOE-A-1986-2788

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-06.

Texto consolidado

1. La Comunidad Autónoma concederá anticipos de las subvenciones mencionadas a los partidos, federaciones y coaliciones que hubiesen obtenido representante en las últimas elecciones autonómicas. La cantidad anticipada no podrá exceder del 30 por 100 de la subvención percibida por el mismo partido, federación o coalición en las últimas elecciones ni del mismo porcentaje de la subvención que resultare de la aplicación de las previsiones contenidas en el artículo siguiente.

2. Si concurriesen en más de una provincia, la solicitud se formulará por el Administrador general ante la Junta Electoral de Andalucía. En los restantes supuestos, por el Administrador de la candidatura ante la Junta Electoral Provincial correspondiente, que la cursará a la Electoral de Andalucía.

3. Los anticipos podrán solicitarse entre los días vigésimo primero y vigésimo tercero posteriores al de la convocatoria.

4. A partir del vigésimo noveno día posterior al de la convocatoria, la Administración de la Comunidad Autónoma pondrá a disposición de los Administradores electorales los anticipos correspondientes.

5. Los anticipos se devolverán, después de las elecciones, en la cuantía en que superen el importe de la subvención que finalmente haya correspondido a cada partido, federación, coalición o agrupación de electores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-06-06.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1994-12978.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 1/1986

En El Vínculo puedes leer Ley 1/1986 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.