Artículo 46. Requisitos.
Artículo 46 del Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2020-8013
Atención: Decreto-ley 10/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para ser beneficiaria del complemento de pensión no contributiva, la persona solicitante tendrá que tener reconocida y activa la pensión. La Administración del Gobierno de las Illes Balears comprobará este requisito. En particular, se tiene que de comprobar que el reconocimiento de este complemento, de acuerdo con la normativa aplicable a las pensiones no contributivas, no afecte el importe o el derecho a recibir la pensión no contributiva.
2. Los requisitos y la puesta en funcionamiento de otros complementos se hará de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional cuarta.