Artículo 458. Domicilio social.
Artículo 458 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. · BOE-A-2010-10544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-01.
Texto consolidado
La sociedad anónima europea deberá fijar su domicilio en España cuando su administración central se halle dentro del territorio español.
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