Artículo 457. Publicidad.
Artículo 457 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. · BOE-A-2020-4859
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-01.
Texto consolidado
El contenido de la sentencia de calificación del concurso como culpable se inscribirá en el Registro público concursal.