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Decreto Legislativo Vigente 3 redacciones

Artículo 454. Disposición habiendo legitimarios.

Artículo 454 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-22.

Texto consolidado

Si existen legitimarios, para la eficacia de los actos de disposición de inmuebles por naturaleza, empresas y explotaciones económicas, valores mobiliarios u objetos preciosos, será necesaria la autorización de cualquiera de los legitimarios con plena aptitud para el ejercicio de su capacidad jurídica, y si todos son menores o sin aptitud plena, de la Junta de Parientes o del Juez competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-05-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-10780.

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