Artículo 454.
Artículo 454 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
Cuando sean dos o más los infractores, la autoridad correspondiente señalará la cuota proporcional de la multa que debe satisfacer cada uno de ellos.