Artículo 453.
Artículo 453 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
Al culpable de dos o más infracciones se le impondrán todas las sanciones correspondientes a las diversas que hubiese cometido.