Artículo 452. Sujeto pasivo.
Artículo 452 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas o entidades que soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible.