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Ley Vigente

Artículo 451. Hecho imponible.

Artículo 451 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

1. Constituirá el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos:

a) Fotocopias de documentos.

b) Compulsa de copias de documentos en soporte papel, electrónico o telemático.

c) Expedición de documentos autenticados en soporte papel, electrónico o telemático.

d) Copias en CD.

2. Quedarán exentos de esta tasa los servicios de compulsa y autenticación de los documentos que se tengan que presentar o sean requeridos en los procedimientos que tramite el Servicio de Empleo de las Illes Balears.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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