Artículo 451. Obligaciones y cargas.
Artículo 451 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-14.
Texto consolidado
Se pagarán con cargo al caudal relicto:
a) Los alimentos debidos a los hijos y descendientes del causante cuando esta obligación no corresponda a otras personas.
b) Las cargas y deudas de la herencia.
c) Los gastos de conservación de los bienes, los tributos, primas de seguro u otros gastos a que se hallen afectos aquéllos así como las obligaciones contraídas por el administrador en la gestión de los negocios del causante o que se deriven de su explotación, en cuanto no hayan de ser satisfechos por el cónyuge usufructuario.
d) En caso de aplazamiento, la garantía del pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-992.
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