Artículo 451-25. Causas de extinción de la legítima.
Artículo 451-25 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
1. La renuncia a la legítima, la desheredación justa y la declaración de indignidad para suceder extinguen la respectiva legítima individual.
2. La legítima de los progenitores se extingue si el acreedor muere sin haberla reclamado judicialmente o por requerimiento notarial después de la muerte del hijo causante.
3. La legítima individual extinguida se integra en la herencia sin que acrezca nunca la de los demás legitimarios, sin perjuicio del derecho de representación.