Artículo 451-23. Orden de reducción.
Artículo 451-23 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
1. La reducción de legados y de demás atribuciones por causa de muerte se hace en proporción a su valor, respetando las preferencias de pago que ha dispuesto el causante.
2. La reducción o supresión de donaciones y atribuciones particulares en pacto sucesorio comienza por la más reciente y sigue por la siguiente más reciente, y así sucesivamente, por orden inverso de fecha. Si la fecha coincide o es indeterminada, las donaciones y atribuciones particulares se reducen a prorrata.
3. El causante no puede alterar el orden de prelación en la reducción de donaciones y atribuciones particulares ni disponer que sean reducidas antes que los legados.