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Real Decreto Legislativo Derogada 2 redacciones

Artículo 45.

Artículo 45 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. · BOE-A-1995-8758

Atención: Real Decreto Legislativo 2/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial.

2. En ningún caso se admitirá la presentación de escritos en el Juzgado que preste el servicio de guardia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial..

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